
La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007 Pág 15
según expediente Nº 2004-0001833. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero
del 2007.—Nº 3440.—(11316).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado,
abogado, en concepto de gestor oficioso de Gildan Activewear Inc., de
Canadá, solicita la inscripción de:
GILDAN como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de venta de ropa
deportiva. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 1281583 del 1º
de diciembre del 2005, en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2007.—Nº 3441.—(11317).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Gildan Activewear Inc., de
Canadá, solicita la inscripción de:
GILDAN como marca de servicios, en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de distribución
de ropa deportiva. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº
2006-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Nº
3442.—(113
18).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en
concepto de apoderado especial de Joop! GmbH, de Alemania, solicita la
inscripción de:
JOOP! como marca de fábrica, en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir: gafas y/o anteojos, gafas de sol. Reservas: no
tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
2 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Nº 3444.—(11319).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
en concepto de gestor oficioso de Joop! GmbH, de Alemania, solicita la
inscripción de:
JOOP! como marca de fábrica, en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir: agatas, relojes despertadores, amuletos (joyería),
ceniceros (de metales preciosos, para fumadores), insignias de metales
preciosos, canastas de metales preciosos (para usarse en el hogar), cajas de
cigarros de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cajas de metales
preciosos para confituras, brazaletes (joyería), broches (joyería), hebillas
de metales preciosos, bustos de metales preciosos, juegos de té y/o café
(con azafates) de metales preciosos, candelabros (candeleros) de metales
preciosos, apagadores de velas de metales preciosos, anillos para candelas
de metales preciosos, candeleros de metales precisos, estuches para cigarros
de metales preciosos, cigarreras de metales precisos, estuches. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
2 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Nº 3445.—(11320).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado,
abogado, en concepto de apoderado especial de Kenzo S. A., de Francia,
solicita la inscripción de:
KENZOAIR como marca de fábrica, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir: jabones de tocador, perfumería,
aguas de tocador y colonias, aceites esenciales para uso personal, leches,
lociones, emulsiones y cremas para la cara, y para el cuerpo, cosméticos
para asolearse, cremas, gels, aceites, sales para el baño no para uso médico,
talcos, desodorantes para uso personal, lociones para rasurarse, lociones
para después de rasurarse, cremas para rasurarse, gels para rasurarse,
espumas para rasurarse, productos para el cabello no para uso médico, en
particular, lacas, gels, cremas, bálsamos, espumas y champús. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
25 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009979. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2006.—Nº 3446.—(11321).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunitaria
de Coronado para Personas con Necesidades Especiales. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 86900.—Curridabat,
9 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
Nº 4715.—(13545).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación
Coalición Empresarial Anti Contrabando. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 12095).—Curridabat, 24 de
enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº
4897.—(13546).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Salud de
San Francisco de La Palmera de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 31816.—Curridabat, 13 de
febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
4933.—(13547).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Agropecuaria y Turística del Asentamiento El Progreso de Puerto Viejo de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de las familias
de la comunidad de El Progreso de Puerto Viejo y otras comunidades
aledañas, mediante la creación de servicios agroecoturísticos que permitan
y promuevan la protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Dennis Boniche Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 570, asiento: 32171).—Curridabat, 13 de febrero del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4954.—(13859).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Dimas Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y
la recreación en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Geovanny Andrés Vargas Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 570, asiento: 13153).—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 4960.—(13860).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Redes de Alianza para el Progreso, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoverá la creación
de servicios para el mejoramiento social y comunal de los habitantes de
las comunidades, creando o colaborando en proyectos que promuevan
los aspectos educativo, cultural, recreativo y de asistencia en necesidades
básicas de los pobladores de las comunidades. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente José Ángel Carvajal Romero. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 569 asiento 66784).—Curridabat, 24 de enero del 2007.—
Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 5018.—(13861).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Colegio Cintas Negras Heredia, con domicilio en la provincia
de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar
la sana práctica del deporte, organizando, promocionando y fiscalizando
eventos deportivos en las diferentes ramas del deporte del karate-Do.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Julio Alberto Alvarado Vargas.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 36670).—
Curridabat, 13 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 5185.—(14223).
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