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Pág 2 La Gaceta Nº 39 — Viernes 23 de febrero del 2007
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8570
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
(EBAIS) DE TERCER NIVEL
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia,
cédula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa
y cuatro, para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote que es parte
de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, en favor de la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, para la construcción de
un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS) de tercer nivel.
El inmueble citado se describe así: terreno para café con una casa,
linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este,
con Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con Evelio Vindas Arce y otros;
con una medida de veintitrés mil cuatrocientos metros con diez decímetros
cuadrados.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno
para construir, mide dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-novecientos
cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, no linda con el
resto en virtud de servidumbre declarada como calle pública y linda al norte,
con Antonio González Vindas; al sur, Rubén, Alfonso y Antonio Aguilar
Rodríguez y calle pública con un frente de diez metros con setenta y dos
centímetros; al este, calle pública con un frente de cincuenta y tres metros
con setenta y dos centímetros.
El resto reservado se describe así: terreno para café con una casa, mide
veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados, linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública;
al este, Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con calle pública.
Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en
la provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San
Pablo.
Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar
la respectiva escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintitrés días del mes
de enero del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey
Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días
del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud
Nº 06923).—C-28435.—(L8570-14308).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 33586-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-
H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y su reforma; la Ley Nº 3632 del 16
de diciembre de 1965; la Ley 8290, Ley del Teatro Nacional del 23 de
julio del 2002; la Ley 8292, Ley General de Control Interno del 31 de
julio del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley 8290, Ley del Teatro Nacional, publicada
en La Gaceta 159 del 21 de agosto del 2002, dispone que el Teatro
Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes con
desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, el cual tiene
como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones.
2º—Que el inciso a) del artículo de la Ley Nº 8292, Ley General
de Control Interno, publicada en La Gaceta169 del 4 de setiembre del
2002, establece dentro de los objetivos a conseguir mediante el sistema de
control interno, la protección y conservación del patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
3º—Que mediante la Ley 3632, publicada en La Gaceta 292
del 24 de diciembre de 1965, se declara monumento histórico al Teatro
Nacional, reconociendo la importancia histórica, patrimonial y cultural que
posee el edificio y sus obras.
4º—Que el Teatro Nacional requiere aumentar el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2007, con el fin de incorporar recursos financieros
destinados a la construcción de un sistema contra incendio como medida
preventiva para proteger su edificio, el equipo y la obra artística que se
alberga en este.
5º—Que con el Decreto Ejecutivo 32973-H, publicado en
La Gaceta 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2007
las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto
presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que mediante el oficio STAP-0772-06 del 5 de abril del 2006,
se comunicó al Teatro Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para
el año 2007.
7º—Que por medio del oficio DM-1162-06 del 15 de diciembre
de 2006, la señora Ministra Rectora del Sector Cultural avala la solicitud
planteada por el Teatro Nacional.
8º—Que por lo anterior, se hace necesario aumentar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Teatro Nacional para el año 2007.
Por tanto,
D
ECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Teatro Nacional, el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo del Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta 64 del 30 de marzo del
2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢855.800.000
(ochocientos cincuenta y cinco millones ochocientos mil colones), en ese
período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes
de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud 29704).—C-30875.—(D33586-
14309).
Nº 33591-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de ocho de
agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
CONTENIDO
Pág
PODER LEGISLATIVO
Leyes .............................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos ........................................................................................2
Acuerdos .......................................................................................2
DOCUMENTOS VARIOS ............................................................4
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................17
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................23
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................30
AVISOS .........................................................................................30
NOTIFICACIONES ....................................................................50
CITACIONES ..............................................................................
55
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